domingo, agosto 21, 2011

Parte 2

Cuando los hombres llegaban a la edad de 18 años se debían inscribir en el Real Registro de Apareamiento donde automáticamente se metían en el bombo todas las mujeres que tuvieran los 16 años cumplidos. Una vez al año se procedía al sorteo y las felices parejas ya podían convivir juntas para lo cual el Estado les concedía una casa, eso si el límite de uniones anuales se acotaba por las casas disponibles cada año que dependían de las muertes que eran las que provocaban la existencia de lugares vacíos. Tan sólo los más viejos recuerdan el decreto 28 de Gomercio IV el Reflexivo que obligó a morir a todos los gígodos de más de 75 años ya que no se celebraban apareamientos suficientes para mantener las guarderías llenas.

En el sorteo las mujeres sobrantes constituían el llamado “excedente de cupo” que se encargaba tanto de regentar como de rellenar las tabernas (estos aspectos los trataremos más adelante).

La principal tarea de los gígodos era la fabricación de recipientes metálicos circulares o en forma de corazón para el almacenamiento de galletas danesas de mantequilla, eso si en todo el Imperio nadie sabía quien era el encargado de la fabricación de la repostería ni tampoco sabían por que la elaboración de cajas metálicas causaba tal contaminación.

Los varones trabajaban desde los doce años, seis días a la semana, quince horas al día con una hora de descanso para comer, durante el año entero. El séptimo día de cada semana se le llamada el día del orgullo patrio y los Gígodos con regocijo trabajan doce horas al día para el mantenimiento de monumentos, parques y edificios oficiales sin descanso para comer, el resto de las horas del día eran para el esparcimiento que habitualmente se realizaba en las tabernas.

Las mujeres tan sólo tienen obligaciones patrias el séptimo día, el resto de ellos de deben consagrar al cuidado de la casa y de los niños, hay que decir que es obligación de las parejas gígodas tener hijos, desde la normativa de Geon IV “El soplaflautas” se creó la figura del inspector de coitos que por sorpresa debe visitar las casas gigodas de once a doce de la noche para vigilar la consumación del acto, si bien alguno de estos inspectores cegados por su poder y de modo lascivo en los primeros años del decreto acabaron por desprestigiar la casta funcionaria, orgullo del pueblo de Gringordia, intentando compartir copulaciones, montando tríos o directamente bajándose los pantalones y echando puertas a fuera a uno de los cónyuges ( a elección por supuesto del corrupto funcionario). Estos oscuros y poco virtuosos acontecimientos dieron lugar a la imposición por parte de Geon V “El hijo del soplaflautas” a la incorporación de la cláusula 3/12 sobre castración de funcionarios de procreación.

No hay comentarios: